Casación No. 219-2015

Sentencia del 16/09/2015

"...Con base en lo anterior, se establece que el proceso contencioso administrativo que subyace a esta casación, estaba pendiente del acto procesal de apertura a prueba, o su omisión en virtud de los supuestos mencionados. En cualquiera de ambos casos, el acto procesal debía ser emitido por el órgano jurisdiccional, con base en el artículo 26 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que estipula la aplicación supletoria de la ley adjetiva civil y en ese sentido es importante mencionar que el artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil ordena que una vez vencido un plazo o término procesal, se dictará la resolución que corresponda al estado del juicio, sin necesidad de gestión alguna; así como también el artículo 589 del mismo cuerpo legal regula que no procede la caducidad de la instancia cuando el proceso se encuentre en estado de resolver sin que sea necesaria gestión de las partes..."